CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION I - FIDEICOMISOS
Artículo 4
Si el fideicomiso comprende bienes o derechos registrables, la propiedad fiduciaria se inscribirá, además, en los registros respectivos conforme a la Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997, y Decreto Nº 99/998, de 21 de abril de 1998, y modificativos.
En el caso de los fideicomisos financieros que refieran a derechos de
crédito, el fiduciario inscribirá en los Registros públicos la
transferencia al patrimonio fiduciario de los créditos y garantías de que
se trate, mediante certificaciones notariales que contendrán la relación
y la individualización precisas de las hipotecas o prendas sin
desplazamiento cedidas, y de los bienes a que refieran, nombres de los
hipotecantes o prendantes, en su caso, y los datos de las inscripciones
registrales correspondientes, según el siguiente detalle:
1) Fecha y lugar de otorgamiento del fideicomiso y sus modificaciones,
denominación del mismo, identificación y número de RUC del
fideicomitente y del fiduciario, Escribano interviniente, fecha y
número de inscripción en la Sección Universalidades del Registro
Nacional de Actos Personales;
2) Constancia del profesional interviniente que establezca la vigencia
del fideicomiso en el Registro Nacional de Actos Personales Sección
Universalidades del Ministerio de Educación y Cultura, o bien que el
mismo se encuentra en trámite, conforme al artículo 5º del presente
decreto;
3) Nombres y apellidos del deudor si fuera persona física, o denominación
si se tratara de persona jurídica, así como los números de cédula de
identidad y de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, si
resultaran de la garantía respectiva;
4) Si se tratara de una garantía constituida por un tercero, nombre y
apellidos del hipotecante o dador prendario si fuera persona física, o
denominación si se tratara de persona jurídica, así como los números
de cédula de identidad y de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes, si resultaran de la garantía respectiva;
5) Calidad de la hipoteca o prenda sin desplazamiento, indicando si se
trata de primer o ulterior gravamen;
6) Bienes gravados, indicando: en el caso de inmuebles; el número de
Padrón que resulte de la hipoteca respectiva, la Localidad Catastral y
el Departamento; en el caso de vehículos automotores, marca, modelo,
año, y padrón que resulte de la prenda respectiva; y si se tratare de
otros bienes prendables, descripción somera de los mismos;
7) Fecha de otorgamiento de la garantía;
8) Escribano interviniente;
9) Datos relativos a la inscripción, detallando fecha, número, folio y
libro cuando corresponda, y sede registral correspondiente;
10) Fecha de la notificación al deudor. (*)
Dicha certificación se presentará a inscribir al Registro competente
acompañado de una fotocopia, y el Registro procederá a la inscripción
solicitada mediante la agregación de esta última, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 59º del Decreto Nº 99/98, de 21 de abril de
1998. Las certificaciones originales presentadas a inscribir serán
devueltas con la nota de inscripción prevista en el artículo 96º de la
Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 46/004 de 05/02/2004 artículo
3.