REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION I - FIDEICOMISOS

Artículo 4

   Si el fideicomiso comprende bienes o derechos registrables, la propiedad fiduciaria se inscribirá, además, en los registros respectivos conforme a la Ley Nº 16.871 de 28 de setiembre de 1997, y Decreto Nº 99/998, de 21 de abril de 1998, y modificativos.
   En el caso de los fideicomisos financieros que refieran a derechos de 
crédito, el fiduciario inscribirá en los Registros públicos la 
transferencia al patrimonio fiduciario de los créditos y garantías de que 
se trate, mediante certificaciones notariales que contendrán la relación 
y la individualización precisas de las hipotecas o prendas sin 
desplazamiento cedidas, y de los bienes a que refieran, nombres de los 
hipotecantes o prendantes, en su caso, y los datos de las inscripciones 
registrales correspondientes, según el siguiente detalle:
1)  Fecha y lugar de otorgamiento del fideicomiso y sus modificaciones,
    denominación del mismo, identificación y número de RUC del
    fideicomitente y del fiduciario, Escribano interviniente, fecha y
    número de inscripción en la Sección Universalidades del Registro
    Nacional de Actos Personales;
2)  Constancia del profesional interviniente que establezca la vigencia
    del fideicomiso en el Registro Nacional de Actos Personales Sección
    Universalidades del Ministerio de Educación y Cultura, o bien que el
    mismo se encuentra en trámite, conforme al artículo 5º del presente
    decreto;
3)  Nombres y apellidos del deudor si fuera persona física, o denominación
    si se tratara de persona jurídica, así como los números de cédula de
    identidad y de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, si 
    resultaran de la garantía respectiva;
4)  Si se tratara de una garantía constituida por un tercero, nombre y 
    apellidos del hipotecante o dador prendario si fuera persona física, o
    denominación si se tratara de persona jurídica, así como los números
    de cédula de identidad y de inscripción en el Registro Unico de 
    Contribuyentes, si resultaran de la garantía respectiva;
5)  Calidad de la hipoteca o prenda sin desplazamiento, indicando si se
    trata de primer o ulterior gravamen;
6)  Bienes gravados, indicando: en el caso de inmuebles; el número de
    Padrón que resulte de la hipoteca respectiva, la Localidad Catastral y
    el Departamento; en el caso de vehículos automotores, marca, modelo,
    año, y padrón que resulte de la prenda respectiva; y si se tratare de
    otros bienes prendables, descripción somera de los mismos;
7)  Fecha de otorgamiento de la garantía;
8)  Escribano interviniente;
9)  Datos relativos a la inscripción, detallando fecha, número, folio y
    libro cuando corresponda, y sede registral correspondiente;
10) Fecha de la notificación al deudor. (*)
 
   Dicha certificación se presentará a inscribir al Registro competente
acompañado de una fotocopia, y el Registro procederá a la inscripción
solicitada mediante la agregación de esta última, de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 59º del Decreto Nº 99/98, de 21 de abril de 
1998. Las certificaciones originales presentadas a inscribir serán 
devueltas con la nota de inscripción prevista en el artículo 96º de la 
Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 46/004 de 05/02/2004 artículo 
3.
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