REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION I - FIDEICOMISOS

Artículo 3

   Tratándose de fiduciarios profesionales, en todos los casos se deberá 
presentar la constancia de su inscripción en la Sección Fiduciarios del 
Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay. A esos 
efectos, se considera que existe profesionalidad cuando una persona 
física o jurídica participa en calidad de fiduciario en cinco o más 
negocios de fideicomisos en cualquier año calendario. El Ministerio de 
Educación y Cultura comunicará al Banco Central del Uruguay la nómina de 
los fiduciarios que estén en la situación descrita en el párrafo 
precedente de este artículo dentro de los 15 días subsiguientes a que se 
haya cumplido el supuesto referido.-
   Para la admisión de solicitudes de inscripción de fideicomisos 
financieros, el registrador controlará la constancia de la presentación 
previa ante el Banco Central del Uruguay de conformidad a lo previsto en 
el artículo 12º del presente Decreto.-
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