A los solos efectos del otorgamiento de las exoneraciones previstas en
el artículo 39 de la Ley No. 17.703, de 27 de octubre de 2003, relativas
a los fideicomisos financieros, se considerará que existe oferta pública
cuando los certificados de participación en el dominio fiduciario, de
deuda o títulos mixtos se ofrezcan en mecanismos de subasta, remate o
licitatorios con la intervención de intermediarios registrados; o a
través de Bolsas de Valores. En ambos casos, se publicará un extracto de
la oferta en dos diarios de circulación nacional con una antelación
mínima de 5 días hábiles y máxima de 10 días hábiles de la fecha de los
procedimientos. Los mismos deberán ser abiertos a cualquier interesado.-
Se considerará asimismo que existe oferta pública, cuando los
certificados de participación en el dominio fiduciario, los títulos de
deuda, o los títulos mixtos, sean adquiridos en oferta primaria en al
menos un 60% (sesenta por ciento), por Fondos de Ahorro Previsional, la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas, o el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.- (*)