REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 23

   A los solos efectos del otorgamiento de las exoneraciones previstas en 
el artículo 39 de la Ley No. 17.703, de 27 de octubre de 2003, relativas 
a los fideicomisos financieros, se considerará que existe oferta pública 
cuando los certificados de participación en el dominio fiduciario, de 
deuda o títulos mixtos se ofrezcan en mecanismos de subasta, remate o 
licitatorios con la intervención de intermediarios registrados; o a 
través de Bolsas de Valores. En ambos casos, se publicará un extracto de 
la oferta en dos diarios de circulación nacional con una antelación 
mínima de 5 días hábiles y máxima de 10 días hábiles de la fecha de los 
procedimientos. Los mismos deberán ser abiertos a cualquier interesado.-

   Se considerará asimismo que existe oferta pública, cuando los
certificados de participación en el dominio fiduciario, los títulos de
deuda, o los títulos mixtos, sean adquiridos en oferta primaria en al
menos un 60% (sesenta por ciento), por Fondos de Ahorro Previsional, la
Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas, o el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 204/004 de 23/06/2004 artículo 1.
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