CAPITULO V - FACULTADES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Artículo 21
En los casos en que se constaten transgresiones a la normativa de los
fideicomisos por parte de los fiduciarios financieros serán de aplicación
los artículos 20º a 24º del citado Decreto-Ley Nº 15.322 y sus
modificativas.-