REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES

Artículo 14

   La inscripción de los fiduciarios en el Registro del Mercado de 
Valores que efectúe el Banco Central del Uruguay sólo significa que la emisora ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, sin que dicha inscripción exprese un juicio de valor acerca del fiduciario ni sobre su futuro desenvolvimiento. Esta circunstancia deberá transcribirse en toda información, comprobantes y publicidad que emita el fiduciario, de acuerdo a las pautas que dicte el Banco Central del Uruguay.-
   La inscripción implica la obligación del fiduciario y su aceptación de 
ajustarse a todas las exigencias que imponga el régimen legal y 
reglamentario de los fideicomisos, de los fiduciarios, y en su caso el de 
la oferta pública de valores.-

                               
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