Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES
Los fiduciarios financieros presentarán ante el Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay los instrumentos constitutivos de fideicomisos financieros, en la forma que disponga la reglamentación que dicte dicha Institución, a los solos efectos de determinar si los valores representativos de participaciones o derechos de crédito se ofrecerán públicamente o en forma privada.- Si los valores representativos de participaciones o derechos de crédito en los fideicomisos financieros se ofrecieran exclusivamente en forma privada, esa circunstancia deberá ser asentada expresamente en el texto de los mismos. También se hará constar en el texto de dichos valores que ellos no están inscriptos en el Banco Central del Uruguay.- En caso de que los valores representativos de participaciones o derechos de crédito en los fideicomisos financieros se ofrezcan públicamente, los fiduciarios y dichos valores deberán además inscribirse en el Registro de Mercado de Valores, Secciones Emisores y Valores, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y su reglamentación.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.