FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES. SUBGRUPO RESTORANES PARRILLADAS CANTINAS. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL VICTORIA PLAZA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 05/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº25 "Industria Hotelera", Subgrupos:(01) hoteles, moteles, pensiones, paradores; (O2) hotel de primera categoría especial; (03) restoranes, parrilladas y cantinas; se logró el acuerdo que fue suscrito por unanimidad en acta del 27 de julio de 1987.

   IV) Que en el Subgrupo (O4) "Hogares de Ancianos" no se Constituyó, en virtud de la ausencia de la delegación de los trabajadores de dicho 
sector por lo cual se tomó en cuenta para el presente aumento salarial la propuesta realizada por el sector empresarial de fecha 29 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, las retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo Nº 25 "Industria Hotelera" en la siguiente forma:

   A) Zona 1: Comprende los establecimientos del departamento de Montevideo y la zona del departamento de Canelones delimitada por Camino Carrasco, incluyendo Aeropuerto Internacional de Carrasco, Ruta Interbalnearia hasta la Avenida Calcagno y de ésta hasta el Río de la Plata y las zonas turísticas Balnearias del Este del país. Se entiende 
por zonas turísticas balnearias del este, las correspondientes a todos 
los balnearios de la zona costera del este del país, desde la Avenida Calcagno en el departamento de Canelones, Maldonado y Rocha:

  Capítulo I: Subgrupo hoteles, moteles, hoteles residenciales y
                        paradores

  a) Primera categoría de establecimientos
          
                                                        N$
  Peón general o limpiador                         24.896,00 por mes
  Mucama                                           25.108,00 por mes
  Portero y/o corredor                             24.142,00 por mes
  Ayudante de barman, mozo, ayudante de
  mostrador                                        24.142,00 por mes
  Cadete y/o ascensorista, y/o mensajero           24.142,00 por mes
  Encargado de guardarropa                         24.142,00 por mes
  Sereno                                           24.142,00 por mes
  Telefonista                                      24.142,00 por mes
  Telefonista con idioma                           24.919,00 por mes
  Cuenta correntista                               24.142,00 por mes
  Auxiliar de contaduría                           24.142,00 por mes
  Encargado de lavadero                            25.650,00 por mes
  Lavadero/a, planchador/a                         24.142,00 por mes
  Maquinista de lavadero                           31.685,00 por mes
  Lencera                                          27.159,00 por mes
  Primer barman                                    30.177,00 por mes
  Segundo barman                                   27.159,00 por mes
  Oficial de mantenimiento                         31.685,00 por mes 
  Medio Oficial de mantenimiento                   27.159.00 por mes
  Primer Conserje                                  30.177,00 por mes
  Segundo Conserje                                 28.668,00 por mes
  Gobernanta                                       30.177,00 por mes
  Recepcionista y/o cajero                         30.177,00 por mes
  Adicionista y/o cajero                           30.177,00 por mes
  Jefe gambusero comprador                         31.685,00 por mes
  Gambusero                                        25.650,00 por mes
  Ayudante de gambusero                            24.142,00 por mes
  Cafetero                                         25.650,00 por mes

  b) Hoteles y hoteles residenciales de segunda categoría A y B.-
     Pensiones de Primera y Segunda Categoría, Paradores y moteles de 
     segunda categoría.

                                                       N$
  Peón general o limpiador                         23.539,00 por mes
  Mucama                                           23.539,00 por mes
  Portero y/ o corredor                            23.539,00 por mes
  Cadete y/o Ascensorista y/o Mensajero            23.539,00 por mes
  Sereno                                           23.539,00 por mes
  Telefonista                                      23.539,00 por mes
  Encargado(solo pensiones)                        26.482,00 por mes

  B) Zona II: Comprende todo el territorio de la República con la excepción de la zona referida en el apartado A):

  a) Primera categoría de establecimientos

                                                       N$   
  Peón general o limpiador                        22.408,00 por mes
  Mucama                                          22.597,00 por mes
  Portero y/o Corredor                            21.728,00 por mes
  Ayudante de barman, mozo, ayudante de
  mostrador                                       21.728,00 por mes
  Cadete y/o ascensorista y/o mensajero           21.728,00 por mes
  Encargado de guardarropa                        21.728,00 por mes
  Sereno                                          21.728,00 por mes
  Telefonista                                     21.728,00 por mes
  Telefonista con idioma                          23.086,00 por mes
  Cuenta correntista                              21.728,00 por mes
  Auxiliar de Contaduría                          21.728,00 por mes
  Encargado de lavadero                           23.086,00 por mes
  Lavadero/a, planchador/a                        21.728,00 por mes
  Maquinista de lavadero                          28.518,00 por mes
  Lencera                                         24.444,00 por mes
  Primer barman                                   27.159,00 por mes
  Segundo barman                                  24.444,00 por mes               
  Oficial de mantenimiento                        28.518,00 por mes        
  Medio oficial de mantenimiento                  24.444,00 por mes               
  Primer Conserje                                 27.159,00 por mes       
  Segundo Conserje                                25.802,00 por mes        
  Gobernanta                                      27.159,00 por mes        
  Recepcionista y/o cajero                        27.159,00 por mes
  Adicionista y/o cajero                          27.159,00 por mes
  Jefe gambusero comprador                        28.518,00 por mes
  Gambusero                                       23.086,00 por mes
  Ayudante de gambusero                           21.728,00 por mes
  Cafetero                                        23.086,00 por mes

  b) Hoteles y hoteles residenciales de segunda categoría A y B. 
     Pensiones de Primera y Segunda categoría. Paradores y moteles de       
     segunda categoría.

                                                       N$
  Peón general o limpiador                          21.186,00 por mes
  Mucama                                            21.186,00 por mes
  Portero y/o corredor                              21.186,00 por mes
                                                       -----------

  Cadete y/o ascensorista y/o mensajero             21.186,00 por mes
  Sereno                                            21.186,00 por mes
  Telefonista                                       21.186,00 por mes
  Encargada (solo pensiones)                        23.835,00 por mes

   Los establecimientos enumerados en los apartados b) que tuvieren o contrataren personal fuera de las categorías antes indicadas, abonarán a los mismos los salarios mínimos indicados para la categoría fijada en los apartados a).
   Se establece que los hoteles, etc. que presten servicios de restoran, bar o cafetería, abonarán al personal allí ocupado, los salarios mínimos fijados en el Capítulo del Grupo de Restoranes en cuanto la categoría a 
no estuviere aquí prevista.

  Capitulo II: Subgrupo restoranes, parrilladas, cantinas

  A)Zona I: Comprende los establecimientos del departamento de 
Montevideo, y la zona del departamento de Canelones, delimitada por 
Camino Carrasco, incluyendo Aeropuerto Internacional de Carrasco, Ruta Interbalnearia hasta Avenida Calcagno y de ésta el Río de la Plata, y las
zonas turísticas, balnearias del este del país. Se entiende por zonas turísticas balnearias del este, la correspondiente a todos los balnearios de la zona costera del este del país desde la Avenida Calcagno del departamento de Canelones, Maldonado y Rocha.
   
                                                      N$
  Jefe de cocina                                  39.832,00 por mes
  Jefe de partida (cocinero, fiambrero
  pastelero, saucier, etc).                       35.247,00 por mes
  Ayudante de cocina                              28.005,00 por mes
  Peón general de cocina                          24.142,00 por mes
  Cafetero                                        24.744,00 por mes
  Gambusero                                       24.744,00 por mes
  Ayudante de gambusero mozo de mostrador,
  ayudante de barman                              24.142,00 por mes
  Primer maitre d'hotel                           33.798,00 por mes
  Segundo maitre d'hotel                          30.901,00 por mes
  Tercer maitre d'hotel                           29.211,00 por mes
  Mozo                                            26.555,00 por mes
  Commis de mozo                                  24.142,00 por mes
  Chef de fila                                    27.762,00 por mes
  Sereno limpiador                                24.744,00 por mes
  Mozo de bar                                     24.142,00 por mes
  Recepcionista                                   24.142,00 por mes
  Adicionista y/o cajero                          29.936,00 por mes
  Cuenta correntista/Auxiliar Contaduria          24.142,00 por mes
  Encargado de Guardarropa                        24.142,00 por mes
  Primer barman                                   29.923,00 por mes
  Segundo barman                                  27.159,00 por mes
       
  B) Zona II: Comprende todo el territorio de la República con excepción de las zonas referidas en el apartado A).

                                                      N$
  Jefe de Cocina                                  35.850,00 por mes 
  Jefe de partida (cocinero, pastelero
  fiambrero, saucier, etc)                        31.722,00 por mes 
  Ayudante de cocina                              25.206,00 por mes
  Peón general de cocina                          21.728,00 por mes
  Cafetero                                        22.271,00 por mes
  Gambusero                                       22.271,00 por mes
  Ayudante de gambusero, mozo de mostrador,
  ayudante de barman                              21.728,00 por mes
  Primer maitre d'hotel                           30.418,00 por mes
  Segundo maitre d'hotel                          27.812,00 por mes
  Tercer maitre d'hotel                           26.291,00 por mes
  Mozo                                            23.902,00 por mes
  Commis de mozo                                  21.728,00 por mes
  Chef de fila                                    24.988,00 por mes
  Sereno limpiador                                22.271,00 por mes
  Mozo de bar                                     21.728,00 por mes   
  Recepcionista                                   21.728,00 por mes
  Adicionista y/o cajero                          26.942,00 por mes
  Cuenta correntista, auxiliar de contaduría      21.728,00 por mes
  Encargado de guardarropa                        21.728,00 por mes
  Primer barman                                   27.159,00 por mes
  Segundo barmam                                  24.436,00 por mes

  Capítulo III: "Hotel de Primera Categoría Especial" (Victoria Plaza)

  Grill y Roon Service
                                                      N$
  Primer maitre                                   38.955,00 por mes
  Segundo maitre                                  33.348,00 por mes
  Mozo                                            26.324,00 por mes
  Commis de mozo                                  22.836,00 por mes
  Encargado de guardarropa                        20.708,00 por mes

  Bar                                                 
                                                      N$
  Encargado                                       38.955,00 por mes
  Primer barman                                   31.156,00 por mes
  Segundo barman                                  28.931,00 por mes
  Mozo                                            26.324,00 por mes

  Cocina Principal
                                                       N$
  Segundo Jefe                                    60.801,00 por mes
  Tercer Jefe                                     35.572,00 por mes
  Jefe de partida (fiambrero)                     40.746,00 por mes
  Jefe de partida (pastelero)                     34.461,00 por mes
  Jefe de partida                                 31.156,00 por mes
  Commis                                          25.735,00 por mes
  Peón                                            23.178,00 por mes

  Cocina de personal
                                                      N$
  Encargado                                       38.955,00 por mes
  Cocinero                                        27.066,00 por mes
  Ayudante                                        23.255,00 por mes
  Peón                                            22.908,00 por mes

  Stewards
                                                       N$
  Primer Capataz                                  33.350,00 por mes
  Segundo capataz                                 27.040,00 por mes
  Gambusero                                       22.098,00 por mes
  Peón                                            22.098,00 por mes

  Banquetes
                                                      N$
  Peón                                            22.098,00 por mes

  Administración
                                                      N$
  Ayudante de jefe de contaduría                  43.554,00 por mes
  Ayudante de jefe de compras                     33.023,00 por mes
  Encargado de cuentas corrientes                 33.023,00 por mes
  Cobrador                                        33.023,00 por mes
  Encargado de Almacén                            31.837,00 por mes
  Auditor                                         29.935,00 por mes
  Auditor ayudante                                23.900,00 por mes
  Cajero de recepción                             29.935,00 por mes
  Cajero adicionista                              26.282,00 por mes
  Auxiliar categoría I                            29.935,00 por mes
  Auxiliar categoría II                           24.633,00 por mes
  Auxiliar categoría III                          21.065,00 por mes
  Secretaria de gerencia                          37.699,00 por mes
  Secretaria                                      25.568,00 por mes

  Imprenta
                                                      N$
  Encargado                                       37.875,00 por mes
  Ayudante                                        25.735,00 por mes                    
  
  Oficina de Personal
                                                      N$
  Auxiliar                                        29.935,00 por mes
  Encargado de control de personal                36.681,00 por mes
  Portero                                         23.255,00 por mes
  Ascensorista de personal                        22.098,00 por mes
  Nurse                                           25.543,00 por mes

  Relaciones Públicas
                                                       N$
  Dibujante                                       23.925,00 por mes
  
  Central Telefónica
                                                       N$
  Telefonista con idioma                          24.681,00 por mes

  Recepción
                                                       N$
  Segundo Jefe                                    61.132,00 por mes
  Encargado de recepción                          46.716,00 por mes
  Recepcionista                                   27.045,00 por mes
  Encargado de Reservas                           31.585,00 por mes
  Operador de télex                               24.609,00 por mes
  Auxiliar                                        24.609,00 por mes
  
  Conserjería
                                                      N$
  Primer conserje                                 37.297,00 por mes
  Segundo conserje                                33.350,00 por mes
  Portero                                         22.474,00 por mes
  Mensajero                                       21.065,00 por mes
  Ascensorista                                    20.147,00 por mes

  Ama de Llaves                                   
                                                      N$
  Supervisores                                    26.670,00 por mes
  Capataz                                         26.670,00 por mes
  Lencera                                         26.254,00 por mes
  Mucama                                          22.474,00 por mes
  Limpiadora                                      22.098,00 por mes
  Oficial costurera                               25.557,00 por mes
  Medio oficial costurera                         22.098,00 por mes
  Peón                                            22.098,00 por mes


  Mantenimiento y Sala de Máquinas
                                                      N$
  Segundo jefe                                    46.036,00 por mes
  Encargado de Sección                            36.330,00 por mes
  Encargado de Depósito                           26.893.00 por mes
  Oficial                                         32.236,00 por mes
  Medio Oficial                                   25.444,00 por mes
  Peón                                            23.993.00 por mes

  Lavandería y Tintorería
                                                      N$
  Segundo jefe                                    37.478,00 por mes
  Oficial tintorero                               28.747,00 por mes
  Ayudante de tintorero                           21.196,00 por mes
  Oficial lavador turnante                        27.730,00 por mes
  Oficial lavador                                 24.609,00 por mes

  Medio Oficial lavador                           22.298,00 por mes
  Oficial planchadora                             23.205,00 por mes
  Obrera práctica                                 21.196,00 por mes
  Auxiliar                                        19.678.00 por mes

  La Redención  
                                                      N$
  Capataz                                         32.205,00 por mes
  Peón                                            27.435,00 por mes
  
   Los salarios antes detallados son para el personal de ingreso y para aquel que no cuenta con un año de servicios ininterrumpidos en el establecimiento.
   Transcurrido al plazo de un año de servicios ininterrumpidos el cual 
se considera necesario para la adquisición de la debida capacitación, el empleado pasará a percibir el salario laudado para el cargo incrementado en un 11.11% (once punto once por ciento).

Artículo 2

   Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 
de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Subgrupo "Hogares de Ancianos" en un 19% (diecinueve por ciento).

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas  correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.

Artículo 4

   El presente decreto no incluye al personal de Dirección.

Artículo 5

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren
indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 6

   Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad ropa de trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, reglamentación de los trabajadores "extras", con excepción de la categoría de maitre d'hotel 
que queda fijada en N$ 3.090 y las tareas cumplidas en régimen de horas
extras, horario nocturno y a las condiciones generales de trabajo, deberá remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salario 760/985, 430/986, 881/986, publicados en Diario Oficial de fechas 24 de enero, 23 de octubre de 1986, y 6 de abril de 1987, respectivamente y concordantes.

Artículo 7

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas de esta rama de actividad.

Artículo 8

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura 
de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos 
del personal, otorgados por el presente decreto.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías de 
los bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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