FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES. SUBGRUPO RESTORANES PARRILLADAS CANTINAS. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL VICTORIA PLAZA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 05/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas  correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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