FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOTELES MOTELES HOTELES RESIDENCIALES Y PARADORES. SUBGRUPO RESTORANES PARRILLADAS CANTINAS. SUBGRUPO HOTEL DE PRIMERA CATEGORIA ESPECIAL VICTORIA PLAZA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 05/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías de 
los bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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