Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Increméntase, a partir del 1° de octubre de 1986, los sueldos vigentes al 30 de setiembre de 1986 y que al 31 de mayo de 1986 fueran inferiores
a N$ 120.000,00 en una partida equivalente al 4,35% del sueldo básico de su categoría. (*)