Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2° y 5° del presente decreto, corresponden a una jornada habitual de 6 1/2 horas, debiendo ser
prorrateados en los casos que dicha jornada supere el horario establecido.