Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 4 "Banca",
Subconsejo "Casas Bancarias y Financieras", se logró acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 25 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 13,16% para los trabajadores comprendidos en el Grupo 4 "Banca", Subconsejo "Casas Bancarias y Financieras" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. En forma acumulada al aumento establecido precedentemente, se aumentarán los sueldos que al 31 de mayo de 1986 sean inferiores a N$ 120.000,00 en una partida equivalente al 4,35% del sueldo básico de su categoría a la misma
fecha. (*)