CREACION DEL FONDO DE COMPENSACION DEL TRIGO




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 551
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    El Banco de la República Oriental del Uruguay otorgará un crédito al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para financiar las
erogaciones del Fondo, el cual irá siendo cancelado a medida que se va
produciendo la recaudación del aporte de los productores establecido en el
artículo 3 de este decreto.
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