CREACION DEL FONDO DE COMPENSACION DEL TRIGO




Promulgación: 09/11/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 551
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión promovida por la Federación Rural, la Asociación Rural
del Uruguay, las Cooperativas Agrarias Federadas y la Comisión Nacional de
Fomento Rural a los fines que se expresarán.

 Resultando: I) Las mencionadas instituciones, en representación de los
productores trigueros del país, han solicitado la colaboración del Estado
a efectos de la implementación de un mecanismo que permita la colocación
de los excedentes de trigo en el mercado internacional, evitando el
derrumbe de los precios del cereal;

 II) Los precios de este grano en el mercado internacional se encuentran
en los niveles más bajos de la historia, como consecuencia de las
políticas de sostén a su producción que utilizan la Comunidad Económica
Europea y los Estados Unidos de América, así como por los subsidios que
aplican para la colocación internacional de sus excedentes de producción;

 III) Tales precios del mercado internacional dificultan la colocación de
nuestros excedentes entorpeciendo el desarrollo del proceso de
comercialización del cereal.

 Considerando: I) Es imprescindible adoptar medidas que posibiliten
colocar en el mercado internacional los excedentes de trigo evitando así
ocasionar graves perjuicios a las actividades de producción,
comercialización e industrialización de trigo nacional;

 II) El mecanismo propuesto por las instituciones de productores antes
mencionados, no implica erogación alguna para el Estado ni para ningún
otro sector de la Economía, en la medida que los recursos que se
utilizarán para viabilizar las exportaciones serán aportados
exclusivamente por los propios productores de trigo;

 III) Necesario, no obstante, enfatizar la decisión del Gobierno de
propender a la liberalización progresiva y total de la comercialización de
trigo y establecer con claridad que el mecanismo que se adopte en esta
oportunidad, lo será por única vez, a fin de enfrentar la problemática
derivada de la propia imprevisión del sector productor.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto en los literales B)
y G) del artículo 12, y en los capítulos VIII y IX de la ley 10.940, de 19
de setiembre de 1947, modificativas y concordantes y a lo dispuesto en los
decretos 618/979, de 31 de octubre de 1975 y 214/990 de 16 de mayo de
1990,

 El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Fondo de Compensación del Trigo, cuyo objetivo es nivelar,
durante la zafra 1990/91, los precios de este cereal en el mercado interno
con los precios del que será destinado a la exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

 LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda