Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 4 - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 15
Las empresas deberán retener de los haberes de sus trabajadores
que así lo soliciten en forma personal y escrita, las cuotas mensuales de
las Asociaciones Laborales de primer grado a las que estén afiliados. La
autorización del trabajador podrá revocarse en cualquier momento, por
igual vía.
Las empresas, a su vez, deben verter a la asociación laboral respectiva
las cuotas retenidas en el término de diez días.
El monto máximo del importe de la cuota mensual de las asociaciones
laborales no puede exceder del de tres horas de trabajo del afiliado. (*)