REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES

Artículo 45

   Las asociaciones de empleadores que hayan adoptado la forma de
sociedades sin fines de lucro, se consideran asociaciones civiles a los
efectos de la ley que se reglamenta.
  Las asociaciones de empleadores que posean otros fines que no se opongan
a lo dispuesto en el artículo 15 literal b) de la referida ley, poseen una
sola personería jurídica, debiendo inscribirse en el Registro de
Asociaciones Profesionales para poder actuar en el ámbito laboral.
  Al solicitar el registro deberán indicar cuáles son los órganos que de
acuerdo a sus estatutos ejercerán las funciones referidas en la ley que se
reglamenta.
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