REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.
  Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.137 sobre Asociaciones
Profesionales.

  Resultando: que de acuerdo al artículo 41 del referido texto legal, el
Poder Ejecutivo debe reglamentarlo dentro de los noventa días hábiles de
su vigencia.

  Considerando: que en consecuencia, y sin perjuicio de ulteriores
reglamentaciones especiales, debe dictarse el correspondiente decreto a
fin de concretar el marco jurídico general establecido por la ley, con el
objeto de poner en funcionamiento los mecanismos previstos en ella.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4, de la
Constitución de la República,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I
SECCION 1 - CONCEPTO Y PERSONERIA

Artículo 1

   Las asociaciones profesionales son asociaciones civiles que
trabajadores o empleadores pueden constituir en la actividad privada para
promover, estudiar, mejorar y defender sus respectivos intereses en el
ámbito laboral. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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