CREACION DE LA MEDALLA AL MERITO MILITAR




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 29/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud del Comando General del Ejército tendiente a obtener
la sustitución del decreto 199/991 de 9 de abril de 1991.

  Resultando: que através del mismo se creó la Medalla "Mérito Militar"
por la cual se reconoce a militares y civiles, nacionales o extranjeros
que se hayan distinguido en el ejercicio de su profesión o hayan prestado
destacados servicios al Ejército Nacional.

  Considerando: que se hace necesario prever en futuras concesiones de la
referida distinción, la posibilidad de jerarquizarla debidamente, con la
finalidad de retribuir en forma adecuada al Protocolo Internacional,
distinciones similares otorgadas por las Fuerzas Armadas de Paises amigos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                           El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Medalla "Mérito Militar" por la cual se reconoce a militares
y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios
distinguidos y o personales relevantes, que los hagan acreedores del
Reconocimiento del Ejército.

   También podrá otorgarse como condecoración de aquellas Unidades que por
su desempeño colectivo en acciones de combate, por servicios
extraordinarios especialmente relevantes, se hagan merecedores de la
misma, en cuyo caso será de las características previstas en el literal a)
del artículo 3º, regulándose la imposición de la condecoración según lo
previsto en el parágrafo 2.2.7 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo
del Ejército aprobado por decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/993 de 12/08/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 511/991 de 17/09/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Medalla al "Mérito Militar" estará compuesta por: CRUZ, CINTA Y
ENCOMIENDA, PLACA, BARRA, ROSETA Y DIPLOMA con las características
siguiente:

  a.- CRUZ:

  De metal con baño de oro en forma de Cruz de San Jorge de 0,057 m o
0,040 m de alto y ancho, según corresponda, esmaltada en AZUL SAJON
cargada al centro con la Escarapela de Artigas, distintivo del Ejército de
0,016 m de diámetro en colores esmaltados y presentando centrado, el
Escudo Nacional resaltado, en oro, de 0,007 m por 0,009. En la cruz de
0,057 m este distintivo honorífico estará aplicada sobre un círculo de
0,020 m de metal dorado colocado en el centro de la misma. En la cruz de
0,040 m estará aplicado directamente sobre la cruz. El reverso será liso,
también en baño de oro y en su centro presentará un círculo de 0,016 m de
diámetro del mismo metal, el que tendrá grabado en su interior: "AL MERITO
MILITAR" "EJERCITO NACIONAL" "URUGUAY".

  b.- PLACA:

  Será de metal plateado con la forma de sol con 8 rayos longitud 0,09 m y
resultantes del trazado de 4 diámetros, separados 45 grados entre ellos.
Entre 2 rayos consecutivo, habrán 5 rayos menores trazados de la siguiente
manera: uno de 0,078 m uno de 0,072 m, uno central de 0,066 m, uno de
0,072 m y uno de 0,078 m de largo total. En su centro llevará un círculo
de 0,023 m de diámetro en esmalte AZUL CELESTE bordeado por una línea
dorada, el que contendrá la Escarapela de Artigas de 0,016 m de diámetro
descripta en el literal anterior del presente artículo.

  Bordeando este círculo central, habrá una franja de 0,006 m de ancho en
esmalte AZUL INTENSO con la inscripción en letras doradas "AL MERITO
MILITAR".

  c.- CINTA Y ENCOMIENDA:

  La cinta y la encomienda serán en tela, con líneas en Falla, de 0,035 m
de ancho presentando una franja central de ROJO de 0,015 m de ancho,
franqueada de dos franjas de color blanco de 0,005 y éstas de otras en
AZUL de la misma medida

  La cinta y encomienda estarán rematadas en su parte inferior, por un aro
dorado que abrazará una corona de laurel y olivo, también dorada de 0,015
de alto por 0,025 m de ancho, de la que penderá la CRUZ. La encomienda que
se colocará alrededor del cuello del recipiendario, tendrá 0,70 de largo
rematada en su extremos con broches metálicos tipo presión. La cinta, en
cambio, tendrá una longitud de 0,08 m rematada en su parte superior por un
broche metálico del tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de quien
la recibe.

  d.- BARRA:

  Será de material rígido de 0,035 m de ancho por 0,010 m de largo y
cubierta por la tela de la cinta.

  Sobre ella y al centro, existirá una ROSETA de 0,001 m acorde a las
características que se describen en el siguiente literal del presente
artículo.

  e.- ROSETA:

  Será de la misma tela de la cinta y plegada al centro abierta en forma
circular en abanico. Su diámetro podrá ser de 0,022 m o de 0,001 m según
corresponda. Bajo la ROSETA de 0,001 m existirán dos alas de forma
rectangular de 0,006 m por 0,016 m de color dorado o plateado según la
calificación de quien la recibe.

Artículo 3

           La Medalla al MERITO MILITAR se otorgará de acuerdo a la
siguiente clasificación jerárquica, integrándose con los objetos
honoríficos que se citan:

  a. MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES
Y SIMILARES CIVILES.

  Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, PLACA, BARRA Y ROSETA de
0,001 con alas doradas.

  b. MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES
SUPERIORES Y SIMILARES CIVILES.

  Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, BARRA Y ROSETA de 0,001 m
con un ala dorada y un ala plateada

  c. MEDALLA A MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES Y
SIMILARES CIVILES.

  Compuesta por CRUZ de 0,040 m con CINTA o ROSETA de 0,022 m, BARRA y
ROSETA de 0,001 m con alas plateadas.

  d.- En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá
otorgar al grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la
jerarquía o categoría del recipiendario.

  e.- La Medalla será entregada con un Diploma y la copia del Decreto del
Poder Ejecutivo, correspondiente al otorgamiento.

Artículo 4

    Cuando la Medalla sea entregada por méritos en acción de guerra, la
cruz y la placa llevarán dos espadas cruzadas en oro de 0,045 m de largo,
las que asomarán bajo el círculo central 0,005 de su punta y 0,005 m de su
empuñadura.

Artículo 5

   Será concedida por el Presidente de la República actuando en acuerdo
con el Ministerio de Defensa Nacional y a propuesta del Comandante en Jefe
del Ejército.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Para el juzgamiento de los méritos de militares y civiles en
condiciones de serie otorgada tal distinción, créase un Consejo de
Méritos, que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como
Presidente, y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad, en
actividad y con destino en el país, como miembros.

Artículo 7

   La entrega de la Medalla al MERITO MILITAR y el diploma respectivo,
será efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe
del Ejercito o quien fuera designado en su representación y precedida por
la lectura del Decreto correspondiente.

Artículo 8

  Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR,
por el Personal Militar del Ejército:

a.- La Medalla se usará en el Uniforme de Gala.

    (1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la encomienda
    pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la moña y a unos
    0,030m del borde inferior a ésta, dejando así, asomarla casi totalidad
    del ancho de la cinta.

    (2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho,
    colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo
    botón de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo.

b.- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizará la barra sobre la
    costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente
    colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el
    Reglamento de Uniformes del Ejército.

c.- Con el traje civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente
    a la solapa izquierda.

Artículo 9

   La Medalla al MERITO MILITAR tendrá para los miembros del Ejército
preeminencia sobre todas las demás nacionales o extranjeras. La colocación
de las insignias, por lo tanto se hará de acuerdo a esta preferencia y a
lo que dispongan las Reglamentaciones vigentes.

Artículo 10

   El Comandante en Jefe del Ejército reglamentará condiciones necesarias
para la concesión y casación de la Medalla al Mérito Militar.
Referencias al artículo

Artículo 11

  Apruébanse los ANEXOS 1, 2 y 3 del presente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 511/991 de 
17/09/1991.

Artículo 12

   Derógase el Decreto 199/991 de fecha 9 de abril de 1991.

Artículo 13

  Comuníquese, publíquese y archívese.

AGUIRRE RAMIREZ - MARIANO R. BRITO
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