CREACION DE LA MEDALLA AL MERITO MILITAR




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 29/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 339
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR,
por el Personal Militar del Ejército:

a.- La Medalla se usará en el Uniforme de Gala.

    (1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la encomienda
    pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la moña y a unos
    0,030m del borde inferior a ésta, dejando así, asomarla casi totalidad
    del ancho de la cinta.

    (2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho,
    colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo
    botón de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo.

b.- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizará la barra sobre la
    costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente
    colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el
    Reglamento de Uniformes del Ejército.

c.- Con el traje civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente
    a la solapa izquierda.
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