Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la cual se
solicita la ampliación del decreto 511/991 de fecha 17 de setiembre de
1991.
Considerando: I) Que la norma precitada y sustitutiva del decreto
199/991 de 9 de abril de 1991, reglamenta el otorgamiento de la Medalla al
"Mérito Militar" en virtud de servicios personales distinguidos;
II) Que es oportuno y conveniente hacer extensiva la posibilidad de su
otorgamiento a Unidades que por su desempeño colectivo en acciones de
combate, servicios relevantes o extraordinarios al Servicio de la
Patria o la comunidad internacional, se hagan merecedoras a tal
condecoración.
Atento: a lo establecido en el artículo 8º de la Constitución de la
República, al punto 2.2.7 del decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de
1990 (Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército) y los
fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 511/991 de 17/09/1991
artículo 1.