APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1774
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 INGRESO DE PERSONAL

a)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del art. 7º de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto
por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar
el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias
entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los renglones de los distintos subgrupos del grupo 0.

b)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127
de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B)
por los arts. 11 y 6º inciso 1º de la Ley 17.930 de 23 de diciembre de
2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la
Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos
subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02
"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los
distintos subgrupos del grupo 0.

c)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43 de
la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decretos 85. A los efectos
de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer
las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01
"Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" así como entre los renglones de los distintos
subgrupos del grupo 0.

d)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por los arts. 620 a 627 de la Ley Nº 17.296 de 21
de febrero de 2001 y Decreto reglamentario Nº 344/01 de 28 de agosto de
2001-. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de
becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".
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