APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1774
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 ADECUACIONES

a) El Directorio de U.T.E podrá proponer al Poder Ejecutivo
   adecuaciones de los Grupos 0 "Servicios Personales" con el fin de
   ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
   disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las
   variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
   financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
   presupuestales de los Grupo 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios
   no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros",
   Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda",
   Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de
   Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de
   año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
   dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Indice
   de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período,
   que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
   Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
   mayor de 15 días a partir del incremento salarial.

c) El Directorio de U.T.E. a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
   deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
   a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
   favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por
   U.T.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para
   su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del
   Gerente General.

d) Facúltese a U.T.E. a ampliar crédito presupuestal del grupo 0
   "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición
   de carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el
   Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de
   derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al
   Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda