VITIVINICULTURA




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 30/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 295
  Visto: lo dispuesto en los artículos 147 y 153 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987

  Resultando: I) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 147 de la
referida ley, corresponde al Poder Ejecutivo por vía reglamentaria
determinar lo relativo a la sustitución temporaria de los delegados del
sector público en el Consejo de Administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

II) Que el artículo 153 de la referida ley, determina que el Poder
Ejecutivo, en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta días,
contados a partir de la constitución del Consejo de Administración,
reglamentará la transferencia de la infraestructura funcional y formal del
organismo estatal, que al momento de sancionarse la ley 15.903, posee el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y las relaciones de este
último con el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

III) Que con fecha 23 de junio de 1988, fue constituido el Consejo de
Administración del Instituto  Nacional de Vitivinicultura.

  Considerando: I) Necesario instrumentar los mecanismos para realizar la
transferencia de la infraestructura funcional y formal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca afectada al cumplimiento de cometidos en el
área vitivinícola, a la jurisdicción del Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

II) Conveniente, en materia funcional disponer el pase en comisión a
término de aquellos funcionarios que estuviesen cumpliendo funciones
relativas a la competencia asignada legalmente al referido instituto
estableciendo la modalidad operativa para cumplir el precepto legal,
previendo las distintas situaciones que pudiesen surgir y aspectos
vinculados al término de la comisión;

III) Procedente, instrumentar la transferencia con carácter definitivo al
Instituto Nacional de Vitivinicultura de toda la documentación y bienes
muebles afectados a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y que al momento de sancionarse la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987 estuviesen asignadas al cumplimiento de
las funciones atribuidas legalmente a dicho Instituto.
A los efectos de lograr el efectivo cumplimiento de la transferencia
proyectada, se encomienda a la Dirección General de los Servicios de
Contralor Agropecuario la realización de los actos jurídicos y operaciones
materiales necesarias;

IV) Que es necesario determinar la sustitución temporaria del delegado
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mediante la designación
de un delegado alterno quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia
de su titular, habida cuenta de que por expresa disposición legal el
delegado de dicha Secretaría de Estado ejerce la presidencia del
Instituto;

V) Que si bien el Poder Ejecutivo dispone, por expresa previsión legal,
de un plazo de 180 días contados a partir de la constitución del Consejo
de Administración, para reglamentar la trasferencia de la infraestructura
funcional y formal ya referida, ha entendido conveniente como forma de
apoyar la instalación del Instituto Nacional de Vitivinicultura, y
posibilitar a la mayor brevedad su adecuado y eficiente funcionamiento,
dar cumplimiento en forma inmediata, con el precepto legal.

  Atento: a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, a las disposiciones legales citadas y a lo
expuesto precedentemente,

                     El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura se coordinará con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   La transferencia de la infraestructura funcional y formal del Estado
afectada al cumplimiento de cometidos de contralor vitivinícola, se
verificará de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dispondrá el pase en
comisión por un período de 6 (seis) meses prorrogable por 6 (seis) meses
de los funcionarios de la Dirección de Contralor Legal, que el 23 de junio
de 1988, estuviesen asignados a la División Contralor Vitivinícola y de
aquellos que estuviesen cumpliendo funciones relativas a la competencia
asignada legalmente al referido Instituto.
  La Dirección de Contralor Legal dispondrá de un plazo de 15 días,
contados a partir de la fecha del presente decreto para confeccionar el
listado de los funcionarios referidos en el inciso precedente.
  Comunicada la lista al Instituto Nacional de Vitivinicultura, éste
dispondrá de un plazo de 30 días para prestar su conformidad al pase de
los funcionarios que irán a prestar funciones en el Instituto.
  Los funcionarios que no cuenten con la conformidad del Instituto
Nacional de Vitivinicultura o que manifiesten ante éste por escrito
fundado su imposibilidad de pasar el mismo, serán redistribuidos dentro
del
Inciso 07, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en caso de no
ser ello posible, serán considerados excedentes, conforme a lo dispuesto
en el Art. 10 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

Artículo 4

  Al vencimiento de la comisión, el Instituto Nacional de Vitivinicultura
procederá a la incorporación de los funcionarios que seleccione en los
términos y condiciones que determine. Dicha incorporación no podrá
significar disminución de la retribución percibida por el funcionario al
momento de su incorporación.

Artículo 5

  Transfiérense al Instituto Nacional de Vitivinicultura, con carácter
definitivo:

a) Toda la documentación en poder de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que sea necesaria para el
cumplimiento de los cometidos que los Arts. 141 y siguientes de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, asignan al referido Instituto; y

b) Todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, etc.) afectados a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, que al momento de sancionarse la ley 15.903, de 10 de noviembre de
1987 estuviesen asignados al cumplimiento de las funciones atribuidas
legalmente al referido Instituto.
  La Dirección de Contralor Legal dispondrá de un plazo de 30 días,
contados a partir de la fecha de este decreto para confeccionar el listado
de los bienes referidos precedentemente.

Artículo 6

  La Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario
dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto.

Artículo 7

  La Dirección del Laboratorio de Análisis continuará prestando su apoyo,
en la materia de su competencia, en las condiciones en que lo hace
actualmente siempre que el Instituto Nacional de Vitivinicultura no
resuelva prescindir de sus servicios.

Artículo 8

  Las resoluciones dictadas por la Dirección General de los Servicios de
Contralor Agropecuario y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca hasta el 30 de junio de 1988, en materia de
contralor vitivinícola, se impugnarán y ejecutarán conforme a las normas
vigentes al momento de su dictado.

Artículo 9

  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará un delegado
alterno ante el Consejo de Administración del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia de su
titular.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.-

TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA
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