VITIVINICULTURA




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 30/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 295

Artículo 4

  Al vencimiento de la comisión, el Instituto Nacional de Vitivinicultura
procederá a la incorporación de los funcionarios que seleccione en los
términos y condiciones que determine. Dicha incorporación no podrá
significar disminución de la retribución percibida por el funcionario al
momento de su incorporación.
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