APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1757
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2009.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente
detalle:

Concepto                                       Monto en $
INGRESOS                                    1.921.748.440
Ingresos Operativos                         1.921.748.440
EGRESOS
Operativos                                  1.096.441.005
Versión Rentas Generales                      192.151.848
Inversiones                                 1.258.620.000
Total Egresos                               2.547.212.853
Superávit / Déficit primario                 -625.464.413
Financiamiento - Préstamo BID a obtener       120.000.000
Financiamiento - Disponibilidades             505.464.413
Superávit / Déficit final                               -

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.

I -     INGRESOS.                                           1.773.612.040
     EXPLOTACION COMERCIAL                  1.733.612.040
     Cargos a la nave                         314.777.640
     Cobros a la carga                        885.638.660
     Tarifa de Ferry / pasajeros               31.995.740
     Tarifa de contenedores                    54.400.000
     Servicios Varios                         236.800.000
     Concesiones / permisos                   210.000.000
     OTROS INGRESOS                            40.000.000

II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                             1.230.482.279
Grupo    Denominación                              $              $
0        SERVICIOS PERSONALES                 551.959.344
1101     Retribuciones básicas cargos
         permanentes                          197.570.466
1104     Directorio                             1.778.520
13       Dedicación total                      17.962.752
15       Gastos de representación con
         aportes                                  561.000
21       Sueldos básicos de funciones
         contratadas                           27.964.737
31       Retribuciones zafrales                 5.000.000
42017    Por presentismo o asiduidad           11.130.178
42097    Trabajo sucio o de altura              1.235.200
42102    Compensación funciones asignadas      20.553.890
42103    Compensación tareas específicas        4.926.265
42105    Mantenimiento retributivo              2.920.056
43000    Sistema de remuneración variable      25.545.960
44001    Prima por antigüedad                   9.291.682
45005    Quebranto de caja                        925.534
52001    Trabajo nocturno                       4.141.050
52003    Régimen personal operativa
         portuaria                             33.146.400
52004    Régimen personal operativa
         marítima                              14.375.841
53000    Licencias generadas y no gozadas       1.824.532
57000    Becas y pasantías                      7.582.800
58000    Horas extras                          14.849.992
59001    Sueldo anual complementario
         Personal Presupuestado                33.021.027
59002    Sueldo anual complementario
         Personal Contratado                      706.584
63000    Indemnizaciones por retiro            16.270.000
64000    Contribuciones por asistencia
         médica                                         -
64001    Reintegro cuota mutual
         funcionarios                           7.582.800
64002    Reintegro cuota mutual Núcleo
         Familiar                              15.862.669
68000    Compensación por Alimentación
         sin aporte                             9.228.000
69000    Otros beneficios al personal           1.236.115
71000    Prima por Matrimonio                      12.426
72000    Hogar Constituido                      5.010.638
73000    Prima por Nacimiento                      16.568
74000    Prestaciones por Hijo                    396.676
75000    Prestaciones por Fallecimiento            88.750
79000    Retardo mental                            48.280
81000    Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social                      32.884.420
82001    Aporte Patronal al FNV                 4.384.589
84000    FONASA                                21.922.947
    1    BIENES DE CONSUMO                                     68.827.099
    2    SERVICIOS NO PERSONALES                              413.089.531
    5    TRANSFERENCIAS                                       196.250.248
    7    GASTOS NO CLASIFICADOS                                   356.057

PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.

I -      INGRESOS.                                             88.733.180
         EXPLOTACION COMERCIAL                 88.733.180
         Cobros a la nave                       2.426.000
         Cobros a la carga                      7.375.960
         Tarifa de Ferry / pasajeros           78.308.180
         Tarifa de contenedores                         -
         Servicios Varios                         462.000
         Concesiones / permisos                   161.040
         OTROS INGRESOS                                 0

II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                                23.165.293
0        SERVICIOS PERSONALES                  16.276.978
1101     Retribuciones básicas cargos
         permanentes                            4.776.746
1104     Directorio                                     -
13       Dedicación total                         845.724
15       Gastos de representación con aportes           -
21       Sueldos básicos de funciones
         contratadas                            1.656.367
31       Retribuciones zafrales                         -
42017    Por presentismo o asiduidad              393.464
42097    Trabajo sucio o de altura                      -
42102    Compensación funciones asignadas       1.058.835
42103    Compensación tareas específicas                -
42105    Mantenimiento retributivo                      -
43000    Sistema de remuneración variable         741.845
44001    Prima por antigüedad                     253.115
45005    Quebranto de caja                        130.182
52001    Trabajo nocturno                         112.785
52003    Régimen personal operativa
         portuaria                              1.368.750
52004    Régimen personal operativa marítima            -
53000    Licencias generadas y no gozadas               -
57000    Becas y pasantías                        340.800
58000    Horas extras                             269.997
59001    Sueldo anual complementario
         Personal Presupuestado                   865.000
59002    Sueldo anual complementario
         Personal Contratado                      136.579
63000    Indemnizaciones por retiro                     -
64000    Contribuciones por asistencia
         médica                                         -
64001    Reintegro cuota mutual
         funcionarios                             270.453
64002    Reintegro cuota mutual Núcleo
         Familiar                                 555.642
68000    Compensación por Alimentación sin
         aporte                                   480.480
69000    Otros beneficios al personal              54.815
71000    Prima por Matrimonio                       2.071
72000    Hogar Constituido                        175.512
73000    Prima por Nacimiento                       2.071
74000    Prestaciones por Hijo                     10.224
75000    Prestaciones por Fallecimiento            17.750
79000    Retardo mental                                 -
81000    Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social                         976.540
82001    Aporte Patronal al FNV                   130.205
84000    FONASA                                   651.026
    1    BIENES DE CONSUMO                        155.570
    2    SERVICIOS NO PERSONALES                5.771.723
    5    TRANSFERENCIAS                           960.219
    7    GASTOS NO CLASIFICADOS                       803

PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.

I -      INGRESOS.                                             43.505.780
         EXPLOTACION COMERCIAL                 43.505.780
         Cobros a la nave                       8.511.840
         Cobros a la carga                     33.682.300
         Tarifa de Ferry / pasajeros                    -
         Tarifa de contenedores                         -
         Servicios Varios                       1.311.640
         Concesiones / permisos                         -
         OTROS INGRESOS                                 -

Grupo     Denominación                             $                $
II -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                               13.199.784
0         SERVICIOS PERSONALES                                  7.472.270
1101      Retribuciones básicas cargos
          permanentes                           1.681.663
1104      Directorio                                    -
13        Dedicación total                        356.144
15        Gastos de representación con
          aportes                                       -
21        Sueldos básicos de funciones
          contratadas                           1.159.283
31        Retribuciones zafrales                        -
42017     Por presentismo o asiduidad             166.986
42097     Trabajo sucio o de altura                 6.328
42102     Compensación funciones asignadas        413.595
42103     Compensación tareas específicas               -
42105     Mantenimiento retributivo                79.944
43000     Sistema de remuneración variable        306.636
44001     Prima por antigüedad                     81.082
45005     Quebranto de caja                        43.394
52001     Trabajo nocturno                         49.034
52003     Régimen personal operativa
          portuaria                               509.175
52004     Régimen personal operativa marítima           -
53000     Licencias generadas y no gozadas              -
57000     Becas y pasantías                       255.600
58000     Horas extras                            382.873
59001     Sueldo anual complementario
          Personal Presupuestado                  275.858
59002     Sueldo anual complementario
          Personal Contratado                     183.905
63000     Indemnizaciones por retiro                    -
64000     Contribuciones por asistencia
          médica                                        -
64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     143.534
64002     Reintegro cuota mutual Núcleo
          Familiar                                250.935
68000     Compensación por Alimentación sin
          aporte                                  211.920
69000     Otros beneficios al personal             20.000
71000     Prima por Matrimonio                      2.071
72000     Hogar Constituido                        62.196
73000     Prima por Nacimiento                      2.071
74000     Prestaciones por Hijo                     3.408
75000     Prestaciones por Fallecimiento           17.750
79000     Retardo mental                                -
81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social                        448.270
82001     Aporte Patronal al FNV                   59.769
84000     FONASA                                  298.846
    1     BIENES DE CONSUMO                       195.585
    2     SERVICIOS NO PERSONALES               4.534.074
    5     TRANSFERENCIAS                          996.411
    7     GASTOS NO CLASIFICADOS                    1.444

PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.

I -       INGRESOS.                                             1.388.280
Grupo     Denominación                              $               $
          EXPLOTACION COMERCIAL                 1.388.280
          Cobros a la nave                        610.080
          Cobros a la carga                       650.000
          Tarifa de Ferry / pasajeros                   -
          Tarifa de contenedores                        -
          Servicios Varios                        128.200
          Concesiones / permisos                        -
          OTROS INGRESOS                                -

II -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                5.670.957
0         SERVICIOS PERSONALES                  4.202.483
1101      Retribuciones básicas cargos
          permanentes                           1.267.524
1104      Directorio                                    -
13        Dedicación total                        110.613
15        Gastos de representación con
          aportes                                       -
21        Sueldos básicos de funciones
          contratadas                             579.642
31        Retribuciones zafrales                        -
42017     Por presentismo o asiduidad              96.011
42097     Trabajo sucio o de altura                 6.328
42102     Compensación funciones asignadas        269.318
42103     Compensación tareas específicas               -
42105     Mantenimiento retributivo                     -
43000     Sistema de remuneración variable        228.242
44001     Prima por antigüedad                     47.215
45005     Quebranto de caja                        28.930
52001     Trabajo nocturno                         13.316
52003     Régimen personal operativa
          portuaria                               200.000
52004     Régimen personal operativa
          marítima                                      -
53000     Licencias generadas y no gozadas              -
57000     Becas y pasantías                       170.400
58000     Horas extras                             18.092
59001     Sueldo anual complementario
          Personal Presupuestado                  168.773
59002     Sueldo anual complementario
          Personal Contratado                      84.387
63000     Indemnizaciones por retiro                    -
64000     Contribuciones por asistencia
          médica                                        -
64001     Reintegro cuota mutual funcionarios      87.141
64002     Reintegro cuota mutual Núcleo
          Familiar                                143.391
68000     Compensación por Alimentación sin
          aporte                                  143.580
69000     Otros beneficios al personal             20.000
71000     Prima por Matrimonio                      2.071
72000     Hogar Constituido                        39.192
73000     Prima por Nacimiento                      2.071
74000     Prestaciones por Hijo                    14.200
75000     Prestaciones por Fallecimiento           17.750
79000     Retardo mental                                -
81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social                        246.831
82001     Aporte Patronal al FNV                   32.911
84000     FONASA                                  164.554
    1     BIENES DE CONSUMO                                       149.266
    2     SERVICIOS NO PERSONALES                               1.318.983
    5     TRANSFERENCIAS                                                0
    7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                      225

PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE

I -       INGRESOS.                                            11.681.020
          EXPLOTACION COMERCIAL                11.681.020
          Cobros a la nave                        777.240
          Cobros a la carga                     8.430.020
          Tarifa de Ferry / pasajeros           2.080.000
          Tarifa de contenedores                        0
          Servicios Varios                        130.000
          Concesiones / permisos                  263.760
          OTROS INGRESOS                                -

Grupo     Denominación                              $               $
II -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 6.647.076
0         SERVICIOS PERSONALES                                   4.301.936
1101      Retribuciones básicas cargos
          permanentes                           1.270.457
1104      Directorio                                    -
13        Dedicación total                         33.665
15        Gastos de representación con
          aportes                                       -
21        Sueldos básicos de funciones
          contratadas                             861.207
31        Retribuciones zafrales                        -
42017     Por presentismo o asiduidad             108.758
42097     Trabajo sucio o de altura                     -
42102     Compensación funciones asignadas        269.318
42103     Compensación tareas específicas               -
42105     Mantenimiento retributivo                     -
43000     Sistema de remuneración variable        158.957
44001     Prima por antigüedad                     39.618
45005     Quebranto de caja                        65.092
52001     Trabajo nocturno                         13.316
52003     Régimen personal operativa
          portuaria                               100.000
52004     Régimen personal operativa
          marítima                                      -
53000     Licencias generadas y no gozadas              -
57000     Becas y pasantías                       170.400
58000     Horas extras                             27.462
59001     Sueldo anual complementario
          Personal Presupuestado                  155.984
59002     Sueldo anual complementario
          Personal Contratado                     103.989
63000     Indemnizaciones por retiro                    -
64000     Contribuciones por asistencia
          médica                                        -
64001     Reintegro cuota mutual
          funcionarios                             93.552
64002     Reintegro cuota mutual Núcleo
          Familiar                                161.315
68000     Compensación por Alimentación
          sin aporte                              102.540
69000     Otros beneficios al personal             20.000
71000     Prima por Matrimonio                      2.071
72000     Hogar Constituido                        56.232
73000     Prima por Nacimiento                      2.071
74000     Prestaciones por Hijo                    11.928
75000     Prestaciones por Fallecimiento           17.750
79000     Retardo mental                                -
81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social                        253.474
82001     Aporte Patronal al FNV                   33.797
84000     FONASA                                  168.983
    1     BIENES DE CONSUMO                        29.919
    2     SERVICIOS NO PERSONALES               2.315.184
    5     TRANSFERENCIAS                                0
    7     GASTOS NO CLASIFICADOS                       37

PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU

I -       INGRESOS.                                             2.828.140
          EXPLOTACION COMERCIAL                                 2.828.140
          Cobros a la nave                        287.140
          Cobros a la carga                     1.980.000
          Tarifa de Ferry / pasajeros                   -

Grupo     Denominación                              $               $
          Tarifa de contenedores               400.000.00
          Servicios Varios                     161.000.00
          Concesiones / permisos                        -
          OTROS INGRESOS                                -

II -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                8.067.592
0         SERVICIOS PERSONALES                  6.387.600
1101      Retribuciones básicas cargos
          permanentes                           1.614.334
1104      Directorio                                    -
13        Dedicación total                        110.613
15        Gastos de representación con
          aportes                                       -
21        Sueldos básicos de funciones
          contratadas                           1.810.485
31        Retribuciones zafrales                        -
42017     Por presentismo o asiduidad             198.454
42097     Trabajo sucio o de altura                     -
42102     Compensación funciones asignadas        269.318
42103     Compensación tareas específicas               -
42105     Mantenimiento retributivo                     -
43000     Sistema de remuneración variable         81.258
44001     Prima por antigüedad                    149.526
45005     Quebranto de caja                        21.698
52001     Trabajo nocturno                          4.533
52003     Régimen personal operativa
          portuaria                               114.000
52004     Régimen personal operativa
          marítima                                      -
53000     Licencias generadas y no gozadas              -
57000     Becas y pasantías                             -
58000     Horas extras                            326.963
59001     Sueldo anual complementario
          Personal Presupuestado                  168.032
59002     Sueldo anual complementario
          Personal Contratado                     224.040
63000     Indemnizaciones por retiro                    -
64000     Contribuciones por asistencia
          médica                                        -
64001     Reintegro cuota mutual
          funcionarios                             89.761
64002     Reintegro cuota mutual Núcleo
          Familiar                                250.935
68000     Compensación por Alimentación
          sin aporte                              143.580
69000     Otros beneficios al personal             20.000
71000     Prima por Matrimonio                      2.071
72000     Hogar Constituido                        71.568
73000     Prima por Nacimiento                      2.071
74000     Prestaciones por Hijo                     8.520
75000     Prestaciones por Fallecimiento           17.750
79000     Retardo mental                                -
81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social                        382.272
82001     Aporte Patronal al FNV                   50.970
84000     FONASA                                  254.848
    1     BIENES DE CONSUMO                       258.716
    2     SERVICIOS NO PERSONALES               1.420.526
    5     TRANSFERENCIAS                                0
    7     GASTOS NO CLASIFICADOS                      750

PROGRAMA 7. PUERTO SALTO

I -       INGRESOS.                                                     0
          EXPLOTACION COMERCIAL                         0
          Cobros a la nave                              -
          Cobros a la carga                             -
          Tarifa de Ferry / pasajeros                   -
          Tarifa de contenedores                        -
          Servicios Varios                              -
          Concesiones / permisos                        -
          OTROS INGRESOS                                -

II -      PRESUPUESTO OPERATIVO.                                1.359.873
0         SERVICIOS PERSONALES                  1.172.659
1101      Retribuciones básicas cargos
          permanentes                             218.291
1104      Directorio                                    -
13        Dedicación total                         33.665
15        Gastos de representación con
          aportes                                       -
21        Sueldos básicos de funciones
          contratadas                             431.774
31        Retribuciones zafrales                        -
42017     Por presentismo o asiduidad              30.320
42097     Trabajo sucio o de altura                     -
42102     Compensación funciones asignadas              -
42103     Compensación tareas específicas               -
42105     Mantenimiento retributivo
43000     Sistema de remuneración variable         28.066
44001     Prima por antigüedad                     21.300
45005     Quebranto de caja                        21.698
52001     Trabajo nocturno                         13.316
52003     Régimen personal operativa portuaria          -
52004     Régimen personal operativa marítima           -
53000     Licencias generadas y no gozadas              -
57000     Becas y pasantias                             -
58000     Horas extras                              9.046
59001     Sueldo anual complementario
          Personal Presupuestado                   22.430
59002     Sueldo anual complementario
          Personal Contratado                      44.860
63000     Indemnizaciones por retiro                    -
64000     Contribuciones por asistencia
          médica                                        -
64001     Reintegro cuota mutual
          funcionarios                             19.234
64002     Reintegro cuota mutual Núcleo
          Familiar                                 53.772
68000     Compensación por Alimentación
          sin aporte                               51.270
69000     Otros beneficios al personal             20.000
71000     Prima por Matrimonio                      2.071
72000     Hogar Constituido                        10.224
73000     Prima por Nacimiento                      2.071
74000     Prestaciones por Hijo                     3.408
75000     Prestaciones por Fallecimiento           17.750
79000     Retardo mental                                -
81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social                         65.607
82001     Aporte Patronal al FNV                    8.748
84000     FONASA                                   43.738
    1     BIENES DE CONSUMO                                        25.028
    2     SERVICIOS NO PERSONALES                                 162.168
    5     TRANSFERENCIAS                                                0
    7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                       18

PROGRAMA 8. INVERSIONES.                                    1.258.620.000
Grupo     Denominación                               $               $
    2     Servicios no Personales.              7.100.000
    3     Bienes de Uso                     1.251.020.000
    4     Aportes de Capital                      500.000

Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondientes al ejercicio 2009, tienen vigencia a partir del
1º de enero de 2009.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente
Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de marzo de
2008. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2008 (IPC 250 base marzo 1997 = 100) y
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $20.00 (pesos uruguayos con 00/100) por dólar
estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el
momento de la ejecución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 508/008 de 
21/10/2008.

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/984 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se
requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
   sean estimativas.

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
   como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 13°.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí con la condición
   que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
   comprometido.

d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 4

 Las remuneraciones de los funcionarios, a precios de marzo 2008, son los
que lucen en el ANEXO 1 del tomo y expresados en pesos uruguayos son los
que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.

Nivel              Cargo                    Remuneración
 21              Presidente                    49.548,00
 20            Vicepresidente                  43.085,00
 19                Vocal                       43.085,00
 18      Capitán Puerto Montevideo             36.622,00

b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.

Nivel   40 horas     48 horas     40 hs y a      48 hs y a
                                   la orden       la orden
1       6.879,89      8.255,86
2       9.351,30     11.221,56
3      11.355,15     13.626,18
4      12.023,10     14.427,72
5      14.026,95     16.832,34
6      15.362,85     18.435,42
7      20.038,50     24.046,20     30.057,75     36.069,30
8      22.042,35     26.450,82     33.063,53     39.676,23
9      37.405,20     44.886,24     56.107,80     67.329,36
10     40.077,00                   60.115,50
11     41.412,90                   62.119,35
12     48.092,40                   72.138,60
13     49.428,30                   74.142,45
14     52.100,10                   78.150,15
15     53.436,00                   80.154,00
16     62.119,35                   93.179,03
17     66.795,00                  100.192,50


Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.

Artículo 5

 La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el
Anexo 2 que forma parte del presente Decreto. Esta estructura de cargos y
funciones aprobada por Resolución de Directorio de la ANP, entrará en
vigencia a la fecha de aprobación del presente decreto.
La misma responde a la estructura organizativa aprobada por Decreto del
Poder Ejecutivo No. 545/2007.

Artículo 6

 Presupuéstase en dichos cargos al personal actualmente presupuestado, en
el puesto correspondiente a la nueva estructura organizativa conforme a la
nómina que se adjunta en Anexo 3.- Presupuéstase al personal contratado al
31/12/2006 en el puesto correspondiente a la nueva estructura
organizativa, conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4.
El presente artículo entrará en vigencia a la fecha de aprobación del
presente Decreto.

Artículo 7

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2009, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003.

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
   antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
   Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
   computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
   remuneraciones mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
   Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima
   por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.
   15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de
   1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
   Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
   encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
   15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
   1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
   No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la
   Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
   asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo
   preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23
   de diciembre de 1983 y de acuerdo con la Resolución de Directorio No.
   386/3109 de 16 de junio de 1999.

e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
   acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
   desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las
   06.00 horas del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
   sueldo o jornal básico del funcionario.

f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
   trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
   Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de
   Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.

g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
   asignen funciones de los niveles 7 del escalafón Administrativo,
   Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón
   de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta
   compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su
   cargo presupuestal y de la función asignada.

h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
   servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
   horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
   retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
   Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese
   la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido
   del cupo correspondiente.
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
   funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
   diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
   terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el
   Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por
   funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
   realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
   régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas
   extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no
   podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el
   cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
   en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las
   siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a
   medio sueldo.
   No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o
   la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
   se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
   directos al buque o guardias de seguridad portuaria.

i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
   viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
   remuneraciones cuyo monto a marzo de 2008 es de $ 4.164 (pesos
   uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro).

j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
   176/008 de 25/03/008 y la Resolución de Directorio de ANP No. 89/3459
   de 26 de marzo de 2008.

k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
   requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la
   jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un
   mínimo del 20% hasta un 60 % del sueldo del grado. La percepción de
   esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y
   con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y
   los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del
   régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.

l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
   resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
   545/007 resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente
   percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación
   transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño
   de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
   retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
   compensación por mantenimiento del nivel retributivo. El monto de la
   retribución quedará congelado hasta que los incrementos de los sueldos
   permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros
   ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones
   específicas.
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
   retribución.
   Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
   anterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto las
   diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del
   funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de
   cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por
   mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de
   cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.

m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
   que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72
   horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará
   el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
   embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
   tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
   compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
   grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.

n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
   funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en
   cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio
   con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas
   de labor.

o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
   expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
   condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
   Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°
   21/3451 del 7 de febrero de 2008.
   Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
   dicha función. Los funcionarios específicamente designados por
   Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una
   remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60%
   (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período
   en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un
   proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.

p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
   acuerdo a la reglamentación vigente.
   El monto mensual a precios del 1° de marzo de 2008 es de $1.263,30 y es
   incompatible con la percepción de la compensación de "Permanencia a la
   orden" y con el régimen de trabajo de 40 y 48 horas de labor con
   permanencia a la orden.
   Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que
   fije el Poder Ejecutivo.

q) Sistema de Remuneración Variable (SRV).- El monto que podrá ser
   distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4%
   y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los
   beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.
   La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
   evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
   Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en
   el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
   empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
   existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de
   la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad
   de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá
   asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
   Indicadores Sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño
   físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados
   además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el
   sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo
   y comprometer su aceptación, se establece que en el primer año, estos
   indicadores sean comunes para todo el personal.
   Indicadores individuales: Estos indicadores buscar alentar conductas
   por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
   presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
   máximas a alcanzar.-
   Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
   distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
   del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe
   superar el número de cuatro veces al año.
   En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
   Administración Nacional de Puertos y la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de
   indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el
   criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
   El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por
   Resolución del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de
   las metas e indicadores también deberán ser aprobados por Resolución de
   Directorio.
   La partida incluida en el Objeto "Sistema de Remuneración Variable",
   solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del
   sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al
   Tribunal de Cuentas.
   La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en
   el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
   mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
   metas o indicadores.
   Para lo próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
   Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por
   Resolución del Directorio de ANP, antes del inicio del ejercicio en el
   cual han de regir.

Artículo 8

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 9

 Elévese la actual Unidad de Auditoría a nivel de División.
Este artículo rige desde la aprobación del presente Decreto.

Artículo 10

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo 2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2008. El Directorio podrá en el
futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del
o de los cargos que se transforman.

Artículo 11

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "
Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 12mo. del presente Decreto.

Artículo 12

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 13

 Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión
de Resultados (Grupo 5), no tendrán carácter limitativo, por lo que el
Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las
erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 14

 Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15

 Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán
durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual,
por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.

Artículo 16

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.

Artículo 17

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para
funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 hayan
cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de
la aceptación de la renuncia por parte del Directorio.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones
nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el
año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se
disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo
anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de
compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad
Social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable.
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de
la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste
por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la
misma en dicho plazo se tendrá por aceptada.
En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la
renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes
a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario
no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo
la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como
extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se
mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar
mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar
de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de
retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos.

Artículo 18

 No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.

Artículo 19

 La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2009 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 20

 En el programa de Inversiones Puerto de Montevideo el Proyecto N° 3
"Muelle C y Dragado" está condicionado a la formalización del Préstamo con
el Banco Interamericano de Desarrollo que está en proceso de aprobación y
que cuenta con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 21

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente
Decreto.

Artículo 22

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

Artículo 23

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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