Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán
durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual,
por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración
Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a
fondos del Estado.