APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
"Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las Retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4 (cuatro). Para ello se tendrán en cuenta la variación operada en el Indice de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, y el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios
del Uruguay-(AEBU), que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991 y, al vencimiento del mismo, las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/994 de 25/03/1994 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 507/993 de 24/11/1993 artículo 7.
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