Fecha de Publicación: 24/12/1993
Página: 592-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá
proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 "Retribución
Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones
de su personal, en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4
(cuatro). Para ello se tendrán en cuenta la variación operada en el Indice
de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, y el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por
el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del
1º de mayo de 1991.
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