REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO I - DE LA ADMISION TEMPORARIA

Artículo 3

 Las empresas interesadas presentarán las solicitudes de ingreso de
mercaderías en Admisión Temporaria ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, a los efectos de posibilitar el control de su posterior y
oportuno egreso del país. A dicho efecto, deberán cumplir con los
requisitos y formalidades que dicho organismo establezca mediante la
reglamentación pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 3º de la Ley
Nº 18.184 de 27 de octubre de 2007.
Una vez que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay haya verificado el
cumplimiento de los requisitos y formalidades legales y los que
correspondan de conformidad con lo previsto en el presente decreto,
emitirá la autorización de Admisión Temporaria, que comunicará, de
inmediato, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la empresa solicitante.
Cuando el Laboratorio Tecnológico del Uruguay lo estime necesario, para
otorgar la autorización establecida en el presente artículo, podrá
requerir los antecedentes de exportación y de los stocks disponibles u
otra información que considere pertinente.
Dicho requerimiento podrá efectuarse también para el análisis de la
situación en que se encuentra una empresa en el cumplimiento de sus
operaciones, en el marco de este régimen.
Las empresas, que operan en este régimen, informarán en sus balances
anuales, cuánto de su inventario de mercaderías corresponde a las
ingresadas en admisión temporaria.
La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a las solicitudes de
importación en Admisión Temporaria sin la previa autorización emitida por
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay prevista en el inciso 2º del
presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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