REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO II - DEL REGIMEN DE TOMA DE STOCK

Artículo 27

 Los interesados en usufructuar el régimen de Toma de Stock deberán
aportar, previo a la exportación, la información necesaria al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, que permita verificar el cumplimiento de las
condiciones mencionadas en el artículo anterior y en el artículo 3º del
presente decreto. Dicho organismo emitirá la autorización de Toma de Stock
correspondiente, que comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la
Dirección Nacional de Industrias.
Las exportaciones que se realicen sin la previa autorización de una Toma
de Stock, no serán tenidas en cuenta a los efectos de su reposición.
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