Los interesados en usufructuar el régimen de Toma de Stock deberán
aportar, previo a la exportación, la información necesaria al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, que permita verificar el cumplimiento de las
condiciones mencionadas en el artículo anterior y en el artículo 3º del
presente decreto. Dicho organismo emitirá la autorización de Toma de Stock
correspondiente, que comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la
Dirección Nacional de Industrias.
Las exportaciones que se realicen sin la previa autorización de una Toma
de Stock, no serán tenidas en cuenta a los efectos de su reposición.