DISTRIBUCION Y VENTA DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO EXPEDIDAS POR LA DIRECCION DE CONTRALOR DE SOMOVIENTES




Promulgación: 31/10/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de establecer un régimen uniforme de venta de Guías
de Propiedad y Tránsito, expedidas por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, asi como adecuar lo
dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

  Resultando: I) El artículo 11 y 13 del decreto 700/973, de 23 de agosto
de 1973, declarado ley por decreto ley 14.165, de 7 de marzo de 1974,
establece que las Guías de Propiedad y Tránsito podrán ser adquiridas en
las Intendencias Municaples o reparticiones de los Gobiernos
Departamentales o en los lugares que se habiliten al efecto, pudiendo
establecerse requisitos referentes al pago de impuestos departamentales a
las transacciones agropecuarias, que deberán presentar los adquirentes
para obtener las guías;

  II) El artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de dicciembre de 1986,
estableció que el Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del
Ministerio del Interior a cobrar a los usuarios el costo de los servicios
conexión o que no son de su cometido específico dando cuenta a la Asamblea
General;

  III)  El decreto 223/987, de 29 de abril de 1987, en sus artículos 2º,
3º y 4º, reglamento la disposición legal citada.

  Considerando: I) Conveniente establecer un sistema uniforme de
distribución y comercialización de Guías de Propiedad y Tránsito, que
satisfaga las deficiencias del actual sistema y posiblite un normal
desarrollo de las competencias de la Dirección de Contralor de
Semovientes;

  II) Que las Intendencias Municipales del Interior, se encuentran en
condiciones de distruibuir y vender las Guías de Propiedad y Tránsito
expedidas por la Dirección de Contralor de Semovientes;

  III) Por aplicación de este nuevo sistema, las Jefaturas de Policía no
venderán más Guías de Propiedad y Tránsito, correspondiendo modificar en
consecuencia, el porcentaje fijado por los servicios que prestan a
requerimiento de la Dirección de Contralor de Semovientes.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el decreto
ley 14.165 de 7 de marzo de 1974, en el artículo 41 de la ley 15.851, de
24 de diciembre de 1986, el decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973 y en
los artículos 2º y 3º y 4º del decreto 223/987, de 29 de abril de 1987,

   El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la
Dirección de Contralor de Semovientes serán distribuídas y vendidas, en el
interior del país por las Intendencias Municipales a firmas inscriptas en
aquella Dirección, en los Departamentos respectivos. 

Artículo 2

   Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de venta
de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de Semovientes,
contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de recibidas las
mismas. 

Artículo 3

   Las Intendencias Municipales habilitarán, en cada Departamento, un
número de locales de Venta de Guías, en cantidad suficiente para evitar a
los productores molestias generadas por el cambio de sistema, comunicando
a la Dirección de Contralor de Semovientes su ubicación y honorario de
atención al público para su amplia difusión a los interesados. 

Artículo 4

   Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última
Declaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo
así como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la
Dirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias,
pudiendo las Intendencias Municipales condicionar unicamente la venta a la
previa satisfacción de los adeudos que, por concepto de impuestos a las
transacciones agropecuarias, mantengan los interesados con las respectivas
Comunas.

Artículo 5

   Las Intendencias Municipales entregarán hasta cinco (5) libretas como
máximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que podrán adquirir
un máximo de diez (10).

Artículo 6

   Las Intendencias Municipales cobrarán a los interesados por la venta de
guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado
por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal
H del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
628 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. 

Artículo 7

   En Montevideo, las Guías de Propiedad y Tránsito serán distribuídas y
vendidas por la Dirección de Contralor de Semovientes para las firmas
inscriptas en dicho Departamento. 

Artículo 8

   Las Jefaturas de Policía, a través de sus Seccionales Policiales,
sellarán y firmarán las Guías de Propiedad y Tránsito, debiendo actuar,
indistintamente, la Seccional de la zona o la más próxima al
establecimiento, aunque ésta última esté situada en un Departamento
diferente al del establecimiento rural. 

Artículo 9

   De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba
por la venta de guías, destinará mensualmente el 71%  al Ministerio del
Interior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho
Ministerio al mencionado Organismo. 

Artículo 10

   Derógase el decreto 223/987, de 29 de abril de 1987. 

Artículo 11

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 12

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de circulación nacional.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ
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