DISTRIBUCION Y VENTA DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO EXPEDIDAS POR LA DIRECCION DE CONTRALOR DE SOMOVIENTES




Promulgación: 31/10/1990
Publicación: 01/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de establecer un régimen uniforme de venta de Guías
de Propiedad y Tránsito, expedidas por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, asi como adecuar lo
dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

  Resultando: I) El artículo 11 y 13 del decreto 700/973, de 23 de agosto
de 1973, declarado ley por decreto ley 14.165, de 7 de marzo de 1974,
establece que las Guías de Propiedad y Tránsito podrán ser adquiridas en
las Intendencias Municaples o reparticiones de los Gobiernos
Departamentales o en los lugares que se habiliten al efecto, pudiendo
establecerse requisitos referentes al pago de impuestos departamentales a
las transacciones agropecuarias, que deberán presentar los adquirentes
para obtener las guías;

  II) El artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de dicciembre de 1986,
estableció que el Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del
Ministerio del Interior a cobrar a los usuarios el costo de los servicios
conexión o que no son de su cometido específico dando cuenta a la Asamblea
General;

  III)  El decreto 223/987, de 29 de abril de 1987, en sus artículos 2º,
3º y 4º, reglamento la disposición legal citada.

  Considerando: I) Conveniente establecer un sistema uniforme de
distribución y comercialización de Guías de Propiedad y Tránsito, que
satisfaga las deficiencias del actual sistema y posiblite un normal
desarrollo de las competencias de la Dirección de Contralor de
Semovientes;

  II) Que las Intendencias Municipales del Interior, se encuentran en
condiciones de distruibuir y vender las Guías de Propiedad y Tránsito
expedidas por la Dirección de Contralor de Semovientes;

  III) Por aplicación de este nuevo sistema, las Jefaturas de Policía no
venderán más Guías de Propiedad y Tránsito, correspondiendo modificar en
consecuencia, el porcentaje fijado por los servicios que prestan a
requerimiento de la Dirección de Contralor de Semovientes.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el decreto
ley 14.165 de 7 de marzo de 1974, en el artículo 41 de la ley 15.851, de
24 de diciembre de 1986, el decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973 y en
los artículos 2º y 3º y 4º del decreto 223/987, de 29 de abril de 1987,

   El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la
Dirección de Contralor de Semovientes serán distribuídas y vendidas, en el
interior del país por las Intendencias Municipales a firmas inscriptas en
aquella Dirección, en los Departamentos respectivos. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ
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