REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 Y 42 DE LA LEY 17.250 (LEY DE RELACIONES DE CONSUMO). DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 12/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.

Artículo 3

 Los establecimientos referidos en el artículo anterior, deberán proporcionar la información exigida al Area Defensa del Consumidor, cumpliendo con el cronograma y las formalidades que determine la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá las definiciones y pautas metodológicas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
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