ARMADA NACIONAL. EJERCITO NACIONAL. FUERZA AEREA URUGUAYA. FUNCIONARIOS. SANIDAD MILITAR




Promulgación: 09/08/1988
Publicación: 24/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 284
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 16,
      Decreto Ley Nº 15.675 de 16/11/1984 artículo 2 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior deberán
presentarse por escrito manifestando si continuarán en la situación actual
como beneficiarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el
contrario, optan por no ser usuarios de dicho servicio. Esta manifestación
de voluntad deberán realizarla en las respectivas dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional donde prestan sus funciones, las cuales, a
su vez, la comunicarán por escrito al Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
  En el caso de que dichos funcionarios civiles se encontraran en
situación de pasividad, la opción la presentarán en forma directa a dicho
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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