En el caso de que transcurra el término de 90 días a que se refiere al
artículo 1º del presente decreto, sin que conste la manifestación de
voluntad expresa del funcionario en la forma y con el contenido
determinado en el artículo 2º, su silencio se interpretará como que ha
optado por no ser usuario del expresado Servicio de Sanidad a todos los
efectos y por tanto no se realizará el cobro de la contribución mensual
establecida por el decreto ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.