APROBACION DE LA TIPIFICACION DE VINOS. COSECHA 1981




Promulgación: 30/09/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1248

Artículo 7

    Sólo será autorizada la corrección por el agregado de alcohol de
los vinos que hayan obtenido por fermentación natural, un grado alcohólico
mínimo de 8º (ocho grados) G.L. (Gay Lussac), para los vinos tintos,
rosados y claretes, y de 7º (siete grados) G.L. (Gay Lussac), para los
vinos blancos. A estos efectos el alcohol obtenido por fermentación
natural deberá calcularse teniendo en cuenta el alcohol en potencia
implícito en el azúcar reductor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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