Sólo será autorizada la corrección por el agregado de alcohol de
los vinos que hayan obtenido por fermentación natural, un grado alcohólico
mínimo de 8º (ocho grados) G.L. (Gay Lussac), para los vinos tintos,
rosados y claretes, y de 7º (siete grados) G.L. (Gay Lussac), para los
vinos blancos. A estos efectos el alcohol obtenido por fermentación
natural deberá calcularse teniendo en cuenta el alcohol en potencia
implícito en el azúcar reductor.