Los vinos que hayan sido corregidos con el agregado de alcohol,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto, y se
comprobare que poseían un mínimo de graduación alcohólica inferior a la
autorizada para proceder a su corrección, según el tipo al cual
correspondan, serán declarados artificiales por la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las sanciones que
procedan, sin perjuicio de efectuar la denuncia penal por la declaración
jurada falsa emitida.