APROBACION DE LA TIPIFICACION DE VINOS. COSECHA 1981




Promulgación: 30/09/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1248

Artículo 11

    Los vinos que hayan sido corregidos con el agregado de alcohol,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del presente decreto, y se
comprobare que poseían un mínimo de graduación alcohólica inferior a la
autorizada para proceder a su corrección, según el tipo al cual
correspondan, serán declarados artificiales por la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las sanciones que
procedan, sin perjuicio de efectuar la denuncia penal por la declaración
jurada falsa emitida.
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