APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 25/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1992.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

   I - INGRESOS.                                    1,495,161,360,000
       ===========                                ====================

     1. Intereses y Comisiones.                        95,253,060,000
      - Prestamos, Unifamiliares.   55.988.730.000
      - Sistema Público.            12.343.300.000
      - Promotores Privados.         4.877.950.000
      - Sociedades Civiles y otras. 21.843.080.000
                                    ---------------
     2. Reajustes.                                      1,354,790,430,000
      - Prestamos Unifamiliares.    537,385,380,000
      - Sistema Pública.            551,335,050,000
      - Promotores Privados.         33,271,420,000
      - Sociedades Civiles y otras. 232,798,580,000
                                    ---------------
     3. Otros Ingresos                                     45,117,870,000 
      - Intereses por Mora.          44,040,920,000
      - Varios.                       1,076,950,000
                                     --------------
                               
   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                           2.549.049.763.290
        ======================                          ==================
   Rubro            Denominación            N$                  N$
  ------------   ---------------------   ---------------  --------------
   0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    22.364.530.712
   011311  Sueldos básicos cargos presupuest. 10.044.837.288
                                              ---------------
            - Directorio                       106.819.752
            - Sueldos básicos                9.938.017.536
   011315   Dif. p/subrogac. cargos
            presupuest.                         30.000.000
   019      Sueldo anual compl. presup.
            y cont.                           1.451.575.184
   021321   Sueldos básicos pers. contrat.      207.389.676
   05       Honorarios                          331.130.328
   061301   Horas extras.                       567.041.916
   061302   Cambio residencia habitual            8.284.008
   061303   Prima a la eficiencia               168.000.000
   061304   Trabajo nocturno y rotativo          28.761.492
   061305   Redist. funcionarios permanentes      2.618.148
   061306   Prima a la Antigüedad.            1.058.611.272
   062301   Gastos de representación             20.897.232
   064      Compensaciones Especiales.          622.486.800
   073      Suplencias                            3.769.044
   075      Prima por Alimentación.           4.641.661.200
   076      Prestac. por Salud.               2.525.860.800
   077      Quebranto de caja                   297.757.092
   0791     Por tareas especializadas           290.749.176
   081      Adelanto a cuenta (set./83)           2.649.600
   091      Retrib. ejercicios anteriores         5.098.596
   092      Retribución aplicación Ley 15.783    55.351.860
                                                ------------
      1     CARGAS LEGALES S/SERS. PERSONALES                7.143.431.289
   111      Aporte patronal sist. seg. social  6.586.916.895
   123      Aporte patronal al F.N.V.            236.695.224
   131      Impuesto s/retribuciones             319.819.170
                                               --------------
      2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                        4.740.185.956
      3     SERVICIOS NO PERSONALES.                        10.931.546.161
      7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                27.141.433.567
   745      Transf. deportivas, culturales, etc. 28.266.782
   749      Otras prestaciones                  151.423.915
   751      Prima por matrimonio                  7.327.500
   752      Hogar constituido                   426.138.780
   753      Pima por nacimiento                   7.327.500
   754      Prestación por hijo                 173.201.100
   759      Otras                                44.038.332
   773      Becas.                               85.176.000
   774      Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 11.254.000.000
   791      Tributos nacionales               14.251.937.792
   792      Tributos municipales                 712.595.866
                                              ---------------
       8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                 2.476.261.000.000
       9    ASIGNACIONES GLOBALES                              467.635.405
                                                         -----------------
   Nota: El Banco elevó el rubro 8 a precios promedio de 1992. De
considerar igual nivel de precios, la partida ascendería a N$
1.179.483:642.000.
   IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         4.932.526.500
        ==========================                         =============
   Rubro          Denominación                               N$
   -------    ----------------------                    ----------------
    4        MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS              1.878.077.500
    5        TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.            499.307.000
    6        CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.            2.555.142.000
                                                           -------------
    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1991.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 500/992 de 
13/10/1992.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.750 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedios
del período enero-abril de 1991 con excepción del rubro 8 "Servicio de
Deuda y Anticipo" que el Banco elevó a precios promedio 1992.
   Cada actuación cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener el fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales, 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de
abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cuatro Bancos
Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre d 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las partidas incluídas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
por N$ 2.476.261:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta y
seis mil doscientos sesenta y un millones); 7 "Subsid. y otras Transf."
renglones 791 "Tributos Nacionales" 792 "Tributos Municipales" por N$
14.251:937.792 (catorce mil doscientos cincuenta y un millones novecientos
trinta y siete mil setecientos noventa y dos) y N$ 712:595.866
(setecientos doce millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos
sesenta y seis) respectivamente; no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Las transposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº
7 de 23 de diciembre de 1983. 
Referencias al artículo

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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