Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1992.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS. 1,495,161,360,000
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1. Intereses y Comisiones. 95,253,060,000
- Prestamos, Unifamiliares. 55.988.730.000
- Sistema Público. 12.343.300.000
- Promotores Privados. 4.877.950.000
- Sociedades Civiles y otras. 21.843.080.000
---------------
2. Reajustes. 1,354,790,430,000
- Prestamos Unifamiliares. 537,385,380,000
- Sistema Pública. 551,335,050,000
- Promotores Privados. 33,271,420,000
- Sociedades Civiles y otras. 232,798,580,000
---------------
3. Otros Ingresos 45,117,870,000
- Intereses por Mora. 44,040,920,000
- Varios. 1,076,950,000
--------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.549.049.763.290
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Rubro Denominación N$ N$
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0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 22.364.530.712
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 10.044.837.288
---------------
- Directorio 106.819.752
- Sueldos básicos 9.938.017.536
011315 Dif. p/subrogac. cargos
presupuest. 30.000.000
019 Sueldo anual compl. presup.
y cont. 1.451.575.184
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 207.389.676
05 Honorarios 331.130.328
061301 Horas extras. 567.041.916
061302 Cambio residencia habitual 8.284.008
061303 Prima a la eficiencia 168.000.000
061304 Trabajo nocturno y rotativo 28.761.492
061305 Redist. funcionarios permanentes 2.618.148
061306 Prima a la Antigüedad. 1.058.611.272
062301 Gastos de representación 20.897.232
064 Compensaciones Especiales. 622.486.800
073 Suplencias 3.769.044
075 Prima por Alimentación. 4.641.661.200
076 Prestac. por Salud. 2.525.860.800
077 Quebranto de caja 297.757.092
0791 Por tareas especializadas 290.749.176
081 Adelanto a cuenta (set./83) 2.649.600
091 Retrib. ejercicios anteriores 5.098.596
092 Retribución aplicación Ley 15.783 55.351.860
------------
1 CARGAS LEGALES S/SERS. PERSONALES 7.143.431.289
111 Aporte patronal sist. seg. social 6.586.916.895
123 Aporte patronal al F.N.V. 236.695.224
131 Impuesto s/retribuciones 319.819.170
--------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 4.740.185.956
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 10.931.546.161
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 27.141.433.567
745 Transf. deportivas, culturales, etc. 28.266.782
749 Otras prestaciones 151.423.915
751 Prima por matrimonio 7.327.500
752 Hogar constituido 426.138.780
753 Pima por nacimiento 7.327.500
754 Prestación por hijo 173.201.100
759 Otras 44.038.332
773 Becas. 85.176.000
774 Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 11.254.000.000
791 Tributos nacionales 14.251.937.792
792 Tributos municipales 712.595.866
---------------
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO 2.476.261.000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 467.635.405
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Nota: El Banco elevó el rubro 8 a precios promedio de 1992. De
considerar igual nivel de precios, la partida ascendería a N$
1.179.483:642.000.
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 4.932.526.500
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Rubro Denominación N$
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4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1.878.077.500
5 TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST. 499.307.000
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 2.555.142.000
-------------
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1991.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 500/992 de
13/10/1992.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.750 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedios
del período enero-abril de 1991 con excepción del rubro 8 "Servicio de
Deuda y Anticipo" que el Banco elevó a precios promedio 1992.
Cada actuación cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener el fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales, 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos
y sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de
abril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cuatro Bancos
Oficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre d 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluídas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
por N$ 2.476.261:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta y
seis mil doscientos sesenta y un millones); 7 "Subsid. y otras Transf."
renglones 791 "Tributos Nacionales" 792 "Tributos Municipales" por N$
14.251:937.792 (catorce mil doscientos cincuenta y un millones novecientos
trinta y siete mil setecientos noventa y dos) y N$ 712:595.866
(setecientos doce millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos
sesenta y seis) respectivamente; no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,
dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se
regirán por lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº
7 de 23 de diciembre de 1983.