APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 25/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
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