APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 25/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.750 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedios
del período enero-abril de 1991 con excepción del rubro 8 "Servicio de
Deuda y Anticipo" que el Banco elevó a precios promedio 1992.
   Cada actuación cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener el fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y
financieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
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