APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE

Artículo 90

   Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los expedientes y
demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás
Organismos Públicos, y la destrucción de los documentos originales cuando
ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias
vigentes o a dictarse.

   Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a
todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas 
por las Direcciones de las respectivas Oficinas. (Ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, Art. 688). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
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