APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE

Artículo 86

   Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a su derecho.
Si el escrito de petición se hubiere presentado por dos o más interesados,
el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubieren
formulado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 88 y 163.
Referencias al artículo
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