APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE

Artículo 84

  En cualquier etapa de la sustanciación el interesado podrá reclamar
contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados u
omisión de trámite, que puedan subsanarse antes de la resolución
definitiva del asunto.

    La reclamación debidamente fundada, con mención expresa del precepto
infringido, deberá presentarse ante el jerarca del organismo, quien previa
vista de los funcionarios señalados en el artículo anterior, dispondrá las
medidas administrativas o disciplinarias pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
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