LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE
Artículo 56
La impulsión del procedimiento se realizará de oficio por los órganos
intervinientes en su tramitación, a cuyos efectos la autoridad
correspondiente practicará las diligencias y requerirá los informes y
asesoramientos que correspondan, sin perjuicio de la impulsión que puedan
darle los interesados.
La falta de impulsión del procedimiento por los interesados no produce
la perención de las actuaciones, debiendo la Administración continuar con
su tramitación hasta la decisión final. (*)