APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO I - DE LAS FORMAS DE DOCUMENTACION

Artículo 31

  Las comunicaciones escritas entre las distintas reparticiones de la
Administración, se harán por medio del oficio, la circular, el memorando 
y la carta, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 32.

  El oficio será el documento utilizado cuando el órgano actuante deba
dar conocimiento de sus resoluciones a otro órgano o formularle alguna
petición para el cumplimiento de diligencias del procedimiento. Será
objeto de numeración y registro por parte de la respectiva unidad de
administración documental.

  La circular será el documento utilizado para poner en conocimiento de
los funcionarios órdenes o instrucciones de servicio, así como noticias 
o informaciones de carácter general. Se identificarán a través de un número correlativo anual asignado por la unidad emisora y se archivarán 
en la correspondiente unidad de administración documental.

  El memorando se empleará para las instrucciones y comunicaciones
directas del jerarca a un subordinado, o para la producción de
información del subordinado a su jerarca, o para la comunicación en
general entre las unidades. Los memorandos se identificarán por un
número correlativo anual asignado por el emisor. El receptor guardará
el original y la copia de la contestación que hubiere emitido en forma
escrita o a través de otro medio de comunicación.

  Toda otra comunicación escrita no contemplada en este artículo se hará
por carta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
Ayuda