LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO I - DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17
Si de la petición resultara que la decisión puede afectar derechos o
intereses de otras personas, se les notificará lo actuado a efecto de que
intervengan en el procedimiento reclamando lo que les corresponde.
En el caso de comparecer, deberán hacerlo en la misma forma que el
peticionario y tendrán los mismos derechos que éste. (*)