APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS

Artículo 148

   Vencido el plazo de ciento cincuenta días o el de trescientos, en su
caso, se deberán franquear, automáticamente, los recursos subsidiariamente
interpuestos reputándose fictamente confirmado el acto impugnado.

  El vencimiento de los plazos a que se refiere el inciso anterior no
exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de su
obligación de dictar resolución sobre el mismo (Constitución, artículo
318).

  Si los órganos competentes no resuelven esos recursos de revocación o
jerárquicos seguidos del subsidiario, dentro de los sesenta días
siguientes a aquel en que se configuró la denegatoria ficta, la omisión se
tendrá como presunción simple a favor de la pretensión del administrado en
el momento de dictarse sentencia por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, para el caso que se promoviere acción de nulidad. (Ley
15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 6). (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 41.
Ver en esta norma, artículo: 164.
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