LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE
DE LOS RECURSOS
Artículo 164
En los casos en que se hayan interpuesto en forma conjunta y
subsidiaria los recursos de revocación y jerárquico, o de revocación y
de anulación, o de revocación, jerárquico y de anulación, el recurrente
podrá presentarse ante los órganos competentes para resolver los
recursos subsidiarios a efectos de urgir la resolución de los recursos
en trámite, a medida que se vayan operando las correspondientes confirmaciones fictas del acto impugnado.
Recibido el petitorio, el órgano referido requerirá, sin más trámite,
al órgano que dictó la resolución recurrida o, en su caso, al órgano
competente para decidir el recurso subsidiario siguiente al de
revocación, que cumpla con lo preceptuado en el artículo 148.