LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS
Artículo 116
En todos los casos, los jefes o encargados de las dependencias y
oficinas, deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos
señalados, si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario
actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan para que
sancione la omisión.
Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe esta omisión se
le sancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal.
La reiteración dará lugar a sanciones más graves que se graduarán
teniendo en cuenta la medida en que la falta se haya reiterado y el
lapso de la demora.
La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en
las mismas condiciones señaladas precedentemente. (*)