APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS

Artículo 116

  En todos los casos, los jefes o encargados de las dependencias y
oficinas, deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos
señalados, si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario
actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan para que
sancione la omisión.

  Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe esta omisión se
le sancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal.
La reiteración dará lugar a sanciones más graves que se graduarán 
teniendo en cuenta la medida en que la falta se haya reiterado y el 
lapso de la demora.

  La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en
las mismas condiciones señaladas precedentemente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
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