LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS
Artículo 113
Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días, se entiende que
éstos son hábiles.
Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no, en ellos, las
oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las
correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las
respectivas oficinas de la Administración Pública.
Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si en años, se entenderán naturales en todo caso. (*)